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Tribunal del Meta anuló acuerdo que autorizaba entrega de bienes públicos en Restrepo

El Tribunal del Meta anuló acuerdo aprobado por el Concejo de Restrepo por irregularidades en el trámite.
El Tribunal Administrativo del Meta anuló el Acuerdo 022 de 2025, mediante el cual el Concejo Municipal de Restrepo había autorizado la entrega gratuita de dos bienes públicos a la empresa Aguaviva S.A. E.S.P., tras evidenciar irregularidades en el trámite de aprobación de la iniciativa.

La decisión judicial señala que el proyecto fue presentado por la Alcaldía el 21 de noviembre de 2025 y aprobado en primer debate apenas cinco días después. Posteriormente, el 29 de noviembre fue llevado a votación en plenaria, pese a que la ley establece un plazo mínimo de tres días completos entre debates para garantizar el análisis adecuado de las propuestas y la participación ciudadana.

Según el fallo, el Concejo debía esperar hasta el 30 de noviembre para adelantar la segunda votación, razón por la cual el Tribunal concluyó que el procedimiento se realizó de manera irregular y en contravía de las normas que regulan este tipo de decisiones sobre bienes públicos.

Durante el proceso también surgieron cuestionamientos por parte de la comunidad de Restrepo, especialmente por la falta de espacios de participación y por el valor histórico y social de uno de los inmuebles involucrados, el cual durante años funcionó como seminario e institución educativa en el municipio.

Aunque la defensa del municipio argumentó que todos los días eran hábiles durante las sesiones ordinarias del Concejo, el Tribunal aclaró que esa interpretación no permitía desconocer los términos mínimos establecidos por la ley para la discusión y aprobación de los proyectos.

Con esta decisión quedó sin efectos el acuerdo que autorizaba la entrega de los inmuebles a Aguaviva S.A. E.S.P., mientras continúan las reacciones frente al manejo y destinación de bienes públicos en Restrepo.

Fuente: Noticiero del llano

Consejo de Estado confirma nulidad de elección del excontralor de Villavicencio

El Consejo de Estado confirmó la nulidad de la elección del contralor de Villavicencio por inhabilidad relacionada con autoridad administrativa.
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del 29 de octubre de 2025 mediante la cual el Tribunal Administrativo del Meta declaró la nulidad de la elección del entonces contralor municipal de Villavicencio, Carlos Alberto López López.

La demanda fue presentada por Jorge Alejo Calderón Perilla, Jaime Darío Carrillo Suárez, José Enrique Molina Rojas, Yefferson Posso Mosquera y Yeimi Andrea Rodríguez Velásquez, quienes argumentaron que López estaba inhabilitado por haber ejercido autoridad administrativa durante el año anterior a su nombramiento.

Según el fallo, la inhabilidad se deriva de su ejercicio como contralor departamental del Meta, cargo que desempeñó en el año previo a su elección como contralor municipal.

La decisión indica que la Contraloría Departamental del Meta ejerce control fiscal sobre recursos de la estampilla Unillanos, que también se recaudan en Villavicencio, lo que configuró el ejercicio de autoridad administrativa frente a su nominador, el Concejo Municipal de Villavicencio.

“La Sala encuentra configurada la inhabilidad contemplada en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994”, señala el documento firmado por los magistrados Pedro Pablo Vanegas, Luis Alberto Álvarez Parra, Omar Barreto Suárez y Gloria María Gómez, integrantes de la Sección Quinta.

Fuente: Noticiero del llano

Demanda de pérdida de investidura contra dos concejales de Villavicencio por conflicto de intereses

Ante el Tribunal Administrativo del Meta fue radicada una demanda de pérdida de investidura contra los concejales Gustavo Basto (Pacto Histórico) y Carlos Julio Serrato (Cambio Radical), por un supuesto conflicto de intereses.

El demandante, José Enrique Molina Rojas, asegura que los concejales debieron declararse impedidos cuando se autorizó a la mesa directiva del Concejo para iniciar el proceso de elección del nuevo contralor municipal de Villavicencio para el periodo 2026-2029, debido a que ambos tienen investigaciones en curso en el ente de control fiscal.

En la sesión del 18 de marzo de 2025, la proposición presentada por el presidente del Concejo, Omar López, fue aprobada por unanimidad, incluidos Basto y Serrato. Posteriormente, ambos concejales se declararon impedidos, pero —según el demandante— lo hicieron de manera extemporánea.

El caso fue asignado por reparto al magistrado Héctor Enrique Rey, ponente de esta demanda en el Tribunal Administrativo del Meta.

Fuente: Noticiero del Llano

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