El Tribunal Administrativo del Meta anuló el Acuerdo 022 de 2025, mediante el cual el Concejo Municipal de Restrepo había autorizado la entrega gratuita de dos bienes públicos a la empresa Aguaviva S.A. E.S.P., tras evidenciar irregularidades en el trámite de aprobación de la iniciativa.
La decisión judicial señala que el proyecto fue presentado por la Alcaldía el 21 de noviembre de 2025 y aprobado en primer debate apenas cinco días después. Posteriormente, el 29 de noviembre fue llevado a votación en plenaria, pese a que la ley establece un plazo mínimo de tres días completos entre debates para garantizar el análisis adecuado de las propuestas y la participación ciudadana.
Según el fallo, el Concejo debía esperar hasta el 30 de noviembre para adelantar la segunda votación, razón por la cual el Tribunal concluyó que el procedimiento se realizó de manera irregular y en contravía de las normas que regulan este tipo de decisiones sobre bienes públicos.
Durante el proceso también surgieron cuestionamientos por parte de la comunidad de Restrepo, especialmente por la falta de espacios de participación y por el valor histórico y social de uno de los inmuebles involucrados, el cual durante años funcionó como seminario e institución educativa en el municipio.
Aunque la defensa del municipio argumentó que todos los días eran hábiles durante las sesiones ordinarias del Concejo, el Tribunal aclaró que esa interpretación no permitía desconocer los términos mínimos establecidos por la ley para la discusión y aprobación de los proyectos.
Con esta decisión quedó sin efectos el acuerdo que autorizaba la entrega de los inmuebles a Aguaviva S.A. E.S.P., mientras continúan las reacciones frente al manejo y destinación de bienes públicos en Restrepo.
Fuente: Noticiero del llano
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